Si bien el § 2270 del Catecismo no parece dejar lugar a dudas, al establecer la protección del nasciturus desde el mismo momento de la concepción, una lectura más amplia del texto católico arroja ciertas contradicciones; a la definición de vida humana configurada en el Catecismo le son consustanciales características de las que el feto carece:1- Libertad: el nasciturus adolece de la autonomía para atender libremente la llamada del Cristo, de obrar por sí mismo deliberadamente y de, en consecuencia, asumir su responsabilidad. (§§ 2, 3, 4, 1731, 1734 y 1736)
2- Vida en sociedad: «La persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido, sino una exigencia de su naturaleza» (§ 1879); «la sociedad es indispensable para la realización de la vocación humana» (§ 1879).
Como colofón a esto, el bautismo se concibe como una re-generación (§ 1262), siendo mediante el mismo por lo se hace del neófito una criatura nueva (§ 1263), pudiendo incorporarse a la Iglesia, a la vida social (§ 1264).
Así pues, ya sobre el texto del mismo Catecismo, otorgar más derechos al nasciturus que a la mujer se configura como una auténtica aberración.
1 comentario:
¡¡Interesantísimo!!
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